Dictamen nº 70508 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863286

Dictamen nº 70508 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2009

N° 70.508 Fecha: 21-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Galleguillos Cereceda, servidora grado 12 de la planta administrativa de la Municipalidad de El Bosque, reclamando del concurso público convocado por dicha corporación, con fecha 27 de mayo de 2009, para proveer un cargo de jefatura grado 11, por cuanto se habría vulnerado su derecho a ser nombrada en virtud del artículo 55 de ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al no designarla en el cargo.

La Municipalidad de El Bosque, mediante el oficio N° 400/106/361, de 2009 y, el memorándum N° 806, del mismo año, manifiesta la improcedencia de la reclamación de la especie, debido a que no correspondería la aplicación del mencionado precepto legal, toda vez que mediante el aludido concurso no se proveía un cargo de ingreso a la planta de jefatura y, además, la recurrente tampoco alcanzó el puntaje necesario para integrar la terna propuesta al alcalde.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 55 de la ley N° 18.883, establece que los funcionarios al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso.

Agrega el artículo 56 del mismo texto legal, que para hacer efectivo el derecho establecido en el artículo anterior, los funcionarios deberán reunir los requisitos del cargo vacante a que se postula y no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el artículo 53.

Ahora bien, para los efectos de precisar qué debe entenderse por la expresión “cargos de ingreso vacantes”, es menester tener en consideración que el artículo 15 de la indicada ley, ordena que el ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos.

Como puede advertirse, todas aquellas plazas vacantes que deben ser convocadas a concurso público por una municipalidad con el objeto de proveerlas, constituyen cargos de ingreso.

De este modo, el supuesto básico que exige la norma contenida en el artículo 55 en análisis, para su aplicación, es que el certamen de que se trate se refiera a una vacante en un cargo de ingreso, esto es, uno correspondiente al último grado de la planta respectiva, o bien, a uno de grado...

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