Dictamen nº 21038 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863214

Dictamen nº 21038 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2009

N° 21.038 Fecha: 22-IV-2009

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor Egon Augusto Rojas Hevia, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N°s. 16.604, de 2006; 28.962 y 59.049, ambos de 2007, de esta Entidad de Control, según los cuales el diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, con una duración de 6 semestres y 2.830 horas de clases, reviste el carácter de título de técnico de nivel superior y, por ende, no habilita a quienes lo poseen para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, en el monto asignado a los profesionales.

En este aspecto, debe destacarse que el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, en los términos que indica.

Enseguida, dicha norma agrega, en lo que interesa, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda.

Asimismo, es del caso expresar que el recurrente obtuvo su diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial, el 24 de enero de 1974, en el marco del convenio entre la Universidad Técnica Federico Santa María y el Instituto Nacional de Capacitación, y en la presente reconsideración, alega que dicha carrera habría sido reconocida como profesional por la citada Casa de Estudios Superiores, al fijarle una malla curricular de seis semestres académicos, y 3.773 horas de clases, ya que con ello dicho diploma reúne las exigencias que dispone el artículo 8° de la ley N° 19.699 y, por tanto, en su concepto, cumple con los supuestos para ser considerada profesional.

Sobre el particular, es dable señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo...

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