Dictamen nº 38727 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863006

Dictamen nº 38727 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2009

N° 38.727 Fecha: 21-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Carmen López Castillo, pensionada de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con su derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, de vejez.

Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada.

Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP-7.770, de 2003, del mencionado Organismo Previsional, se le concedió a la peticionaria una pensión por vejez, por un monto inicial de 111.665.-, mensuales, a contar del 16 de septiembre de 2003, considerando para ello 14 años y 7 meses de afiliación computable, en el régimen de la aludida ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que, con fecha 16 de noviembre de 2005, la recurrente optó por permanecer disfrutando del aludido beneficio y percibir, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 16 de septiembre de 2003, una pensión no contributiva, por gracia, por estimarlo más conveniente a sus intereses, dando cuenta de ello la resolución N° 8.913, de 2007, del Ministerio del Interior.

Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que en la jubilación de régimen se consideraron sólo las cotizaciones previsionales por el período que media entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de agosto de 2003, tal como lo indica la reclamante en su presentación.

Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente, que la señora López Castillo solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerada política y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 2 de julio de 2003, data en la que aún no solicitaba la jubilación de régimen previsional normal de la que es titular, pero contaba con la edad mínima para obtener una no contributiva, por vejez.

De este modo, la respectiva autoridad, al momento de conceder la pensión de régimen normal de la reclamante, encontrándose pendiente su solicitud de otorgamiento de los beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, debió haberse abstenido de comprometer las imposiciones que podían utilizarse en un eventual derecho no contributivo, y sólo considerar las...

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