Dictamen nº 60607 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238862522

Dictamen nº 60607 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009

N° 60.607 Fecha: 2-XI-2009

Don José González González, solicita a esta Entidad de Control un pronunciamiento sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, en relación a la recepción de las obras del proyecto denominado “Reparación Canal Accionistas La Isla de Yáquil”, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, VI Región, cuyo término y aceptación de las mismas fue comunicado por la Comunidad de Aguas de ese canal a dicha Dirección el 19 de junio de 2007, por cuanto no ha sido notificado formalmente sobre el particular.

Solicitado su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas, VI Región, en lo que interesa, señala que el 2 de agosto de 2007 inspeccionó las obras ejecutadas y constató que éstas no se ajustaban a las especificaciones técnicas del proyecto aprobado y que, por ende, no se encontraban terminadas, situación que notificó verbalmente al recurrente, haciéndole presente que para subsanar dichos reparos debía solicitar la modificación del proyecto.

Sobre la materia corresponde manifestar que la Comunidad de Aguas Canal Accionistas La Isla de Yáquil se adjudicó, en concurso público de la Comisión Nacional de Riego, el certificado de bonificación al riego y drenaje para la ejecución del proyecto denominado “Reparación Canal de Accionistas La Isla de Yáquil”.

Asimismo, consta que la referida Comunidad encargó la ejecución de las obras del proyecto a la empresa constructora de don José González González.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso primero del artículo de la citada ley N° 18.450 dispone, en lo que interesa, que la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Agrega en su inciso tercero que la Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de 90 días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido la ejecución de las mismas, y que si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.

A su turno, el artículo 18 del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, reglamento sobre normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, establece que los adjudicatarios de la bonificación deberán comunicar a la Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del...

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