Dictamen nº 33148 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238862314

Dictamen nº 33148 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2009

N° 33.148 Fecha: 23-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ramiro Miguel Muniz Deluca, profesional contratado, grado 18 de la E.U.S., del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento acerca del restablecimiento del pago de sus remuneraciones como profesional contratado, grado 12 de la E.U.S., luego que este Organismo de Control se abstuviera de tomar razón de esa última designación por no ajustarse a derecho, en atención a que el interesado no cumplía con todas las exigencias para ese cargo.

Requerido el respectivo informe, el Servicio ha expresado, en síntesis, que el señor Muniz Deluca tuvo que ser contratado como profesional grado 18 de la E.U.S., toda vez que, en atención a lo expresado por el oficio N° 35.261, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora -que devolvió sin tramitar su designación en grado 12-, aquél no cumplía con el requisito de antigüedad para desempeñar un cargo profesional para el tramo de los grados del 12 al 17 de la E.U.S, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, fijado en el artículo 2°, letra b), del D.F.L. N° 25, de 1992, del Ministerio de Salud, que exige, además de un título de 6 a 8 semestres, experiencia profesional de un año en el sector público o privado, circunstancia ésta que no se acreditó.

Ahora bien, es dable señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y los que constan en los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, se ha podido advertir que el interesado trabajó efectivamente en el Instituto Nacional del Cáncer desde el 16 de enero al 30 de marzo de 2008, realizando dichas labores sin cumplir con todos los requisitos exigidos para optar al citado cargo profesional, grado 12 de la E.U.S., actuando para estos efectos como funcionario de hecho, mientras su situación no fue regularizada por la autoridad, que lo nombró en un cargo profesional grado 18 de la E.U.S., a contar del 16 de enero de dicho año, por reunir los requisitos legales de esta segunda plaza. De este modo, se ha producido un pago en exceso hasta esta última fecha, por cuanto, el primer nombramiento nunca produjo sus efectos jurídicos, naciendo, por ende, la obligación de...

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