Dictamen nº 24694 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238862150

Dictamen nº 24694 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2009

N° 24.694 Fecha: 12-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alfonso Melipichún Márquez, para solicitar que se aclare su situación previsional como ex obrero a jornal del Ejército de Chile, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de obtener una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Requerido su informe, la aludida Caja de Previsión señala, en síntesis, que el reclamante registra tan sólo 1 año, 3 meses y 20 días de imposiciones en esa Entidad Previsional, como Soldado 1° de Reserva en la Escuela de Blindados, por el período comprendido entre el 11 de julio de 1978 y el 31 de octubre de 1979.

Agrega que el interesado ingresó a la Institución Castrense, como Soldado Conscripto, el 1 de abril de 1973 y que fue licenciado por el término de la instrucción con fecha 31 de marzo de 1975, oportunidad en que se le efectuaron cotizaciones en el antiguo Servicio de Seguro Social hasta el 31 de diciembre de 1974.

Indica, asimismo, que el recurrente sirvió al Ejército de Chile como Obrero a Trato desde el 1 de abril de 1975 al 10 de julio de 1978, y luego del 1 de noviembre de 1979 al 30 de abril de 1990, labores por las que no se verificaron imposiciones en ella.

Finalmente, manifiesta que por el tiempo servido como Personal a Jornal entre el 1 de mayo de 1990 al 31 de diciembre de 2000, el solicitante presenta cotizaciones previsionales en la A.F.P. Provida S.A.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal estarán facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores, los que se regirán por las disposiciones contenidas en el mencionado Estatuto y en el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.

A su vez, el artículo 24 del referido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones podrán contratar trabajadores a trato, a plazo fijo o indefinido, previa autorización de la Dirección del Personal o Comando de Personal. Estos contratos se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y por las...

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