Dictamen nº 39190 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238862126

Dictamen nº 39190 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2009

N° 39.190 Fecha: 22-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eustaquio Alberto Cortés Contreras, solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia de la inscripción de su título de especialista en endocrinología, obtenido en Uruguay, en el libro de Registro de Títulos Profesionales Obtenidos en el Extranjero que al efecto lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales vigente entre Chile y Uruguay, publicada en 1918, sólo comprende el reconocimiento de los diplomas o títulos habilitantes de una profesión, pero no de especialidades como la que se invoca. De esta forma, y tratándose la endocrinología de una especialidad de la carrera de medicina, en su concepto, dicho Ministerio carece de competencia para su registro.

En el mismo sentido, la Subsecretaría de Salud agrega que en nuestro país la certificación de especialidades en las diferentes áreas de la medicina no ha sido sancionada legalmente ni constituye una limitación al ejercicio de la misma por parte de quienes posean el título de médico cirujano, otorgándosele a esos profesionales un amplio ámbito para intervenir en todas y cada una de las especialidades de la medicina, en lo referido al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las distintas enfermedades.

Añade que si bien el artículo , N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otros textos legales, del decreto ley N° 2.763, de 1979-, reconoce un sistema de certificación de especialidades de las profesiones de la salud que aún no se encuentra plenamente vigente, ello estaría circunscrito al cumplimiento de la garantía de calidad de las prestaciones incorporadas al sistema de garantías explícitas en salud.

A su turno, el Rector de la Universidad de Chile concuerda también con lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando que el objetivo de la referida Convención es permitir el ejercicio profesional del título habilitante previamente registrado, por lo que sería improcedente e impracticable la solicitud de inscripción de estudios de especialidad, en atención a que esa Cartera tiene a su cargo el registro de los títulos profesionales, conforme a los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.

Por su parte, el Ministerio de Educación reitera lo señalado...

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