Dictamen nº 20962 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861974

Dictamen nº 20962 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2009

N° 20.962 Fecha: 22-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Narciso Pastenes Fuentes, requiriendo un pronunciamiento sobre el incumplimiento de la suscripción del contrato de compraventa del inmueble fiscal situado en el lugar denominado Melimoyu, que corresponde al Lote N° 1 Cerro Yelén del Plano de Loteo N° XI-1-1084 CR de la Ex Reserva Forestal "Puyuhuapi", ubicado en la comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén, por parte del Secretario Regional Ministerial de Aysén del Ministerio de Bienes Nacionales.

Al respecto, procede manifestar que dicha venta directa fue dispuesta a favor del requirente, en forma condicional, por el Ministerio antes aludido, mediante decreto N° 75, de 1993, de la misma Secretaría de Estado, el que disponía que el Secretario Regional Ministerial respectivo debía suscribir la escritura de compraventa, en representación del Fisco.

Requerido informe sobre el particular, el Ministro de Bienes Nacionales (S), señala que la autorización de venta del inmueble en comento obedeció al proyecto denominado "IV Etapa del Plan de Colonización de Melimoyu", zona en la cual se promovió la colonización, por sus condiciones geográficas. De esta manera, se requirieron informes a diversos servicios públicos, relativos a límites del mar, manejo forestal y otros, estableciéndose así ciertas condiciones a los particulares interesados, referidas a características de ocupación y explotación de los predios, periodicidad de éstas y obligación de radicación, entre otras, con el fin de asegurar que las transferencias a realizar se ajustaran a los fines deseados para el asentamiento en la zona.

Agrega que el recurrente incurrió en el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el decreto supremo N° 75, de 1993, que le fue notificado en enero de 1994, en lo referente a su obligación de concurrir ala suscripción del contrato respectivo, dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del acto administrativo, lo que habría sido reconocido por el interesado en carta dirigida al Ministro de Bienes Nacionales en el año 2000.

Finalmente, informa que el citado decreto N° 75, de 1993, se encuentra en proceso de derogación, debido al tiempo transcurrido y que sus fundamentos carecen actualmente de vigencia, y que resulta...

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