Dictamen nº 17170 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861734

Dictamen nº 17170 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009

N° 17.170 Fecha: 3-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jorge Lobos Díaz, funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente al año 2007, considerando que durante éste último ejerció funciones en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que el equipo que integraba cumplió íntegramente las metas establecidas.

Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifestó, en síntesis, que al recurrente se le pagó la asignación de modernización correspondiente a abril de 2008, y no la del mes de mayo de ese año, toda vez que el día 6 de mayo de 2008, se le aceptó la renuncia voluntaria a contar del día 14 de ese mismo mes y año. Agrega, que el derecho al pago del aludido beneficio lo perciben todos los funcionarios que estén en servicio a la fecha de pago y quienes cesen antes de completar el trimestre, tienen derecho a los meses completos efectivamente trabajados en dicho período.

Por su parte, la Dirección General del Crédito Prendario informó que el pago del incremento por desempeño colectivo debe ser solucionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, puesto que en dicha entidad se desempeñó el interesado durante el año 2007.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados.

Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es del caso manifestar, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, que este estipendio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de...

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