Dictamen nº 30851 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861502

Dictamen nº 30851 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2009

N° 30.851 Fecha: 12-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director General del Personal de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que a doña Sandra Sanchís Llanos, profesional funcionario de la ley N° 15.076, se le reconozcan para efectos del cómputo de trienios y para la pensión de retiro, los tiempos servidos en las entidades que indica.

Como cuestión previa, cabe señalar en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada fue designada a contrata por 30 días, en un cargo ligado de 22/28 horas y efectuó una suplencia de 14 días en un cargo de 28 horas, en el Hospital Materno Infantil Enrique Deformes, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso, durante el año 1985.

Enseguida, aparece que entre el 1 de marzo de ese año y el 2 de noviembre de 1988, se desempeñó en el Hospital Ferroviaro de Valparaíso, integrándose a Ferrosalud S.A., a contar del 3 de noviembre de esa anualidad al 12 de febrero de 1997.

Asimismo, consta que desde el 13 de febrero de 1997 al 30 de junio de 2003, cumplió funciones en la sociedad Servicios Clínicos del Pacífico S.A, incorporándose a la Clínica Barón, dependiente de la Red Médica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, desde el 1 de enero de 2006 en calidad de suplente hasta el 30 de junio de 2008.

Finalmente, se integra a la Armada de Chile a contar del 1 de noviembre de 2007, pasando a ocupar un cargo titular de 22 horas semanales, desde el 1 de mayo de 2008 en ese servicio.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de ley N° 15.076, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que menciona, para lo cual se contarán los años servidos en esa calidad en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público.

Conforme con lo anterior, sólo el tiempo servido por la interesada en calidad de profesional funcionario en el extinto Hospital Materno Infantil Enrique Deformes -del antiguo Servicio Nacional de Salud-, en la Clínica dependiente de la Red Médica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile...

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