Dictamen nº 62190 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861470

Dictamen nº 62190 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2009

N° 62.190 Fecha: 9-XI-2009

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación realizada por Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, por la cual se solicita un pronunciamiento que determine si dicha empresa puede pagar la asignación de costo de vida aludida en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, a los funcionarios de su dependencia regidos por el Código del Trabajo que fueron comisionados en el extranjero durante el segundo semestre de 2004, en los mismos términos que la ley N° 20.327 dispone para el personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre la materia, se debe recordar, en primer término, que de conformidad con lo establecido en los artículos 13, número 15, y 18, incisos primero y segundo, de la ley N° 18.296, Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, dicha empresa del Estado se encuentra facultada para contratar personal civil, el que se rige, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, cuyas remuneraciones son fijadas por el Consejo Superior de ASMAR.

En ejercicio de las aludidas atribuciones de su Consejo Superior, mediante la resolución N° 132, de 2000, de ASMAR, se dispuso que el personal civil de dicha institución, que sea designado para cumplir comisiones de servicio al extranjero, gozará de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que deba incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos, en términos idénticos a los contemplados en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Al efecto, es pertinente consignar que el aludido artículo 197, preceptúa que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará, entre otros beneficios, “de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, según sea el país en que deba cumplirse la comisión”.

Por otra parte, la ley N° 20.327...

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