Dictamen nº 61740 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861454

Dictamen nº 61740 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009

N° 61.740 Fecha : 06-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G.; doña María Cerón Valenzuela, junto a otros profesionales de la educación de la Municipalidad de Cerrillos; la docente doña Verónica Gazale Ruz, inspectora General de un establecimiento educacional de la Municipalidad de Curanilahue; doña Carmen González Sasso, subdirectora de un plantel de educación de la Municipalidad de Hualpén; y, don Raúl Manríquez Torres, presidente de los docentes directivos y técnicos de la Municipalidad de Santiago, todos solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.246, de 2009, por el cual se estableció que los subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.979, no pueden mantenerse en ellas indefinidamente, debiendo concursarse los correspondientes cargos, al expirar el plazo de cinco años que prevé la normativa legal, esto es, el 6 de noviembre de 2009, sin que resulten aplicables a dichos servidores las normas de protección que contempla el artículo 32 del Estatuto Docente.

De igual modo, la Contraloría Regional del Maule ha remitido la consulta planteada por la Municipalidad de Talca, en la que se solicita un pronunciamiento acerca del llamado a concurso de los cargos de subdirectores e inspectores generales.

Conforme al pronunciamiento que motiva este oficio, en relación a los cargos de subdirectores e inspectores generales, a contar del 6 de noviembre de 2004 no pueden existir profesionales de la educación que ejerzan tales empleos en forma indefinida, debiendo entenderse que las designaciones respectivas, existentes a esa fecha, data de la publicación de la ley N° 19.979, expiran necesariamente una vez transcurrido el plazo de cinco años que señala el inciso final del artículo 25 de la ley N° 19.070, agregado al texto del Estatuto Docente por aquél cuerpo legal.

Al respecto, corresponde señalar que el artículo 5 de la ley N° 19.979, intercaló un inciso final nuevo en el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, según el cual "Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años". Al respecto, es conveniente señalar por una parte, teniendo en...

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