Dictamen nº 56303 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238861194

Dictamen nº 56303 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2009

N° 56.303 Fecha: 14-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Cornejo Cea, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de El Bosque, denunciando el trato vejatorio que sufriría desde el año 2007, por parte de su jefe directo, el Director del Liceo Juan Gómez Millas, don Rubén Martínez Tapia, debido a la supresión parcial de las horas que servía y a la decisión unilateral de esa entidad edilicia, de dejar de pagar la asignación especial de incentivo profesional, todo lo cual, a su juicio, sería constitutivo de acoso laboral hacia su persona, por parte de dicho servidor.

Requerida la Municipalidad de El Bosque, ésta manifestó, mediante el oficio ordinario N° 400/96/333, de 2009, que en cuanto a la mencionada supresión parcial de horas, corresponde a la Dirección de Administración de Educación Municipal adecuar la dotación docente de los establecimientos educacionales de la comuna, conforme al artículo 21 de la ley N° 19.070, y no a los directores de éstos, por lo que mal podría ser entendida dicha medida como una manifestación de acoso laboral de parte del señor Martínez Tapia.

Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, y tal como se encuentra ampliamente analizado en el dictamen N° 22.500, de 2002, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73, en relación con el artículo 22 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, la supresión de horas de estos servidores sólo puede ser dispuesta por el alcalde y debe basarse obligatoriamente en la respectiva dotación docente, cuya confección ha sido encargada expresamente y en forma exclusiva a los Departamentos de Administración de Educación Municipal, la que se fija a más tardar en el mes de noviembre del año anterior, de modo que, al respecto, no le corresponde intervención a los directores de los establecimientos educacionales.

A ello, es preciso añadir que el artículo 77 del citado cuerpo estatutario, dispone que si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar, dado lo cual, atendida la calidad de contratada de la recurrente, no procede dicho resarcimiento pecuniario a su favor.

De esta manera, entonces, resulta claro advertir que la fijación de la dotación docente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR