Dictamen nº 34771 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238860722

Dictamen nº 34771 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009

N° 34.771 Fecha: 2-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Raggio Alvarado, funcionario de la Dirección del Trabajo, con desempeño en Valparaíso, para solicitar la aclaración o la rectificación del oficio N° 3.377, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

Señala el recurrente que, pese a su calidad de dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo, Consejo Regional Valparaíso, la Dirección Regional del Trabajo de esa ciudad dispuso su destinación desde ésta a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sin su consentimiento y ordenando que se desempeñe en calidad de fiscalizador, alterando con ello la naturaleza de sus funciones, las que según expone, desde el año 2001 han sido las de encargado regional de computación. Agrega que, al reclamar ante la Contraloría Regional de Valparaíso, dicha entidad emitió, mediante el citado oficio N° 3.377, un pronunciamiento subjetivo e incompleto, que estima arbitrario.

Añade que la Entidad Contralora Regional emitió el oficio N° 4.363, de 2008, a petición del Servicio, pronunciamiento que, a su juicio, vulnera la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, pues al disponer que debe ejercer sus funciones en la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, no considera su fuero gremial.

Requerido su informe, la Dirección del Trabajo manifiesta que, por medio de su resolución N° 403, de 2005, el señor Raggio Alvarado fue nombrado fiscalizador, grado 15, de la planta del servicio, previa participación en un concurso público realizado en la institución. Agrega que si bien, desde ese nombramiento debió haber desempeñado funciones como fiscalizador, por necesidades de la dependencia donde trabajaba, se resolvió que continuara sus labores como encargado de computación, de modo excepcional. Continúa señalando que, a fin de solucionar esa situación irregular, se dispuso que asumiera las labores de fiscalizador que le corresponden, a lo que el recurrente se ha negado, esgrimiendo su fuero gremial.

Sobre el particular, en relación con las argumentaciones que plantea el recurrente para impugnar su destinación a la comuna de Viña del Mar, cabe anotar que el artículo 25, inciso segundo, de la citada ley N° 19.296, establece que los directores de las referidas entidades gremiales gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de...

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