Dictamen nº 49383 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238860298

Dictamen nº 49383 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2009

N° 49.383 Fecha: 07-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Neira Quezada, quien se desempeñaba a honorarios en la Municipalidad de Maipú, requiriendo un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el término anticipado de sus servicios, le fuera notificado en un domicilio distinto al que tiene actualmente, lo que, en su oportunidad comunicó al municipio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone expresamente que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto.

Conforme con lo anterior, este Órgano de Control mediante los dictámenes N OS 28.164 y 2.466, ambos de 2008, ha precisado que las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, razón por la cual, sólo le asisten los beneficios que en aquél se especifiquen.

De los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la cláusula quinta del contrato a honorarios suscrito entre el señor Neira Quezada y la aludida municipalidad, con fecha 2 de enero de 2009, se estipuló, en lo que interesa, que cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado, dando aviso a la otra con a lo menos 15 días de anticipación, por medio de notificación directa y escrita efectuada por el supervisor o la Subdirección de Recursos Humanos, o por carta certificada personalizada enviada al domicilio fijado en dicho instrumento, por el prestador de las...

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