Dictamen nº 38206 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238859918

Dictamen nº 38206 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009

N° 38.206 Fecha: 17-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Sáez Águila, profesional grado 5 de la E.U.S., con desempeño en el Departamento de Gestión Inmobiliaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar una serie de vicios que afectaron el proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, quedando en Lista 2, Buena, con 98 puntos.

Al respecto, cabe señalar que la normativa que rige estos procesos calificatorios está contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el decreto N° 148, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -dictado en conformidad al artículo 35 de la citada ley-, que aprobó el reglamento especial de calificaciones pa r a el sector vivienda, y en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, por disposición del artículo 2° transitorio del citado reglamento especial.

En primer lugar, el interesado plantea que la documentación que contenía los dos Informes de Desempeño y de Calificaciones le fueron enviados a su domicilio mediante carta certificada, recibida el día 22 de septiembre de 2008, en circunstancias que no se encontraba ausente en sus labores, lo que le impidió formular los descargos respectivos, dado que conforme a la circular N° 60, del citado Servicio, el plazo para formular las observaciones a dichos informes vencía el 24 de septiembre, razón por la cual la jefa administrativa rehusó ampliarlo, previa solicitud del ocurrente.

Sobre el particular, corresponde anotar que conforme al artículo 19, inciso tercero, del aludido decreto N° 1.825, los informes de desempeño deberán ser notificados personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe de desempeño. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. Agrega que el funcionario podrá formular observaciones al informe de desempeño dentro del plazo de dos días contado desde su notificación.

Relacionado con esta alegación, corresponde advertir que en la especie, si bien el interesado no fue notificado en la forma señalada por el citado artículo 19, inciso tercero, no es menos cierto que, según él mismo confirma, tuvo conocimiento de los informes respectivos...

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