Dictamen nº 64975 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238859846

Dictamen nº 64975 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009

N° 64.975 Fecha: 20-XI-2009

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Italia Alejandra Mañao España, ex funcionaria de la Municipalidad de Chaitén, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el pago de las remuneraciones por el lapso que indica, toda vez que al momento de cesar en funciones por la causal de vencimiento del plazo convenido para el contrato, no se había hecho el integro de las cotizaciones para el seguro de cesantía.

Requerido su informe, la citada entidad edilicia ha señalado que efectivamente no había enterado las imposiciones para los fines anotados, situación que, en todo caso, regularizó antes de firmarse y pagarse el finiquito respectivo.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley Nº 19.728 establece un seguro obligatorio de cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en esa ley.

Enseguida, es preciso anotar que el artículo 5° del texto en estudio, establece la forma de financiamiento del referido seguro, haciendo de cargo de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, en la proporción que para cada uno de ellos indica, las cotizaciones para ese efecto, agregando, en su inciso tercero, que los aportes de trabajadores y empleadores, para todos los efectos legales, tendrán el carácter de previsionales, razón por la cual es dable concluir que respecto de esas imposiciones rigen plenamente las normas relativas a aquéllas contenidas en el Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso quinto del artículo 162 del aludido código dispone, en lo que interesa, que si la relación laboral finaliza por la causal indicada en el numeral cuarto del artículo 159 de ese texto legal, relativa al vencimiento del plazo, el empleador deberá informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del cese de funciones, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y si el empleador, a ese momento, no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales, éste no tendrá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Luego, el inciso sexto del citado precepto legal, previene que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR