Dictamen nº 39884 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238859538

Dictamen nº 39884 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 39.884 Fecha: 27-VII-2009

La Dirección del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgar los beneficios previstos en el artículo 98, letra d) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a la profesional funcionaria que indica, quien trasladó su residencia desde la Octava Región a Santiago, al aceptar un cargo que obtuvo por concurso en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de la ley N° 15.076, regula el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, estableciendo que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el actual artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. El mismo beneficio se concederá a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización.

De lo expuesto se infiere que el precepto en comento, únicamente contempla como causales para su otorgamiento la "destinación" de los interesados, el "inicio de su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación" o el "uso de una beca de especialización", que lo obliguen a cambiar su residencia habitual.

En relación con lo anterior, cabe tener en cuenta que en el caso de la interesada, debió cambiar su residencia habitual de la ciudad de Concepción a la ciudad de Santiago, por haber obtenido un cargo, por la vía de un concurso público, en otro Servicio de Salud, y no con motivo de una destinación; o por haber iniciado su desempeño como profesional funcionario en la Etapa de Destinación y Formación o por hacer uso de una beca de especialización.

Atendido lo anterior, cumple manifestar que en el caso de la recurrente no procede el otorgamiento de la asignación requerida, en consideración a que el aludido artículo 29 de la ley N° 15.076, no considera entre las causales que habilitan para solicitarlo, la situación de aquellos profesionales de la salud que deban cambiar su residencia habitual para asumir un cargo que han obtenido a través de un concurso público en otro Servicio de Salud.

En nada obsta a lo concluido, la norma contenida en el artículo 1° de la citada ley N° 15.076...

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