Dictamen nº 29752 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238859350

Dictamen nº 29752 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009

N° 29.752 Fecha: 9-VI-2009

La Dirección General de Movilización Nacional ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir Juntas Calificadoras Regionales para ese organismo, atendida la existencia de zonas y cantones en que se dividiría el territorio nacional para el cumplimiento de las funciones que corresponden a los oficiales de reclutamiento.

Agrega que de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto Administrativo, las calificaciones deben efectuarse por Juntas Calificadoras Regionales, cuando el número de funcionarios en la región sea igual o superior a quince. No obstante, estima que atendida su naturaleza de organismo centralizado, no correspondería el establecimiento y la calificación de los señalados servidores públicos por Juntas Calificadoras Regionales, ya que ello, a su juicio, produciría un desequilibrio y desigualdad en el proceso calificatorio del resto de los funcionarios que serán evaluados por una Junta Calificadora Central.

Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección General de Movilización Nacional es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, y que el personal de oficiales de reclutamiento y demás empleados civiles de esa entidad se rigen por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, los empleados del mencionado organismo, entre los que se encuentran los oficiales de reclutamiento por los cuales se consulta, están afectos, en lo referente a sus calificaciones, a las disposiciones que sobre esta materia establece el aludido texto estatutario.

Precisado lo anterior, es del caso recordar que el inciso segundo del artículo 35 del referido Estatuto, establece que en cada institución existirán Juntas Calificadoras Regionales que harán las calificaciones de sus funcionarios cuando el número de éstos, en la región, sea igual o superior a quince.

Como puede apreciarse, de la norma en estudio aparece que los servicios públicos, sean éstos centralizados o descentralizados, están obligados a constituir Juntas Calificadoras Regionales, cuando en la respectiva región el número de funcionarios sea igual o superior a quince.

De este modo, para efectos de determinar si el servicio de que se trata debe constituir Juntas Calificadoras...

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