Dictamen nº 31460 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858878

Dictamen nº 31460 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009

N° 31.460 Fecha: 16-VI-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Klein Guiñerman y don Mario Inostrosa Ulloa, en representación de la Empresa Klein e Inostrosa Consultores Limitada, solicitando que se declare la ilegalidad en que habría incurrido el Instituto Nacional de Deportes de Chile con motivo de la aplicación de multas por atraso en la ejecución del contrato de consultoría denominado "Normalización Proyecto Obra Nueva Estadio Víctor Jara", cuyo trato directo fue aprobado mediante la resolución N° 163, de 2005, de ese Instituto.

Expone que cumplió el encargo con fecha 16 de noviembre de 2006, al hacer ingreso del expediente técnico requerido para la regularización municipal de la obra, con anterioridad al 7 de diciembre de 2006, plazo de término de la consultoría, por lo que no debió aplicársele las multas que reclama.

Además, manifiesta que el Servicio habría vulnerado los principios de legalidad y exclusividad de jurisdicción, puesto que, a su juicio, el contrato de consultoría no faculta al Servicio para aplicar por vía administrativa las multas establecidas en el punto 6.12 de la resolución N° 163, aludida.

Por su parte, el Instituto indicado informa que el consultor hizo entrega de los proyectos correspondientes a la Etapa 3 con fecha 15 de diciembre de 2006, lo cual consta en el Acta de Aprobación de fecha 28 de diciembre del mismo año, esto es, una vez finalizado el plazo del contrato. Agrega que en la Etapa 4 también se produjeron retrasos por la tardanza del consultor en subsanar las observaciones formuladas por la Inspección Técnica. En virtud de ello, se calcularon los días de retraso para efectos de aplicación de las multas, desde el 29 de diciembre de 2006 al 15 de enero de 2007 y desde el 30 de enero al 15 de febrero de 2007, descontándose los días de revisión por parte de la Inspección Técnica.

Sobre el particular, cabe tener presente que la contratación de la especie se efectuó mediante trato directo, acordándose un precio de $94.000.000 y un plazo de ejecución de 167 días, contado en la forma señalada en el punto 6.7 de la resolución N° 163, mencionada.

De igual forma, que en el punto 6.3 del mismo acto se establece que el desarrollo de la consultoría debe llevarse a cabo en 4 etapas.

De acuerdo con el punto 6.12, inciso primero, de esa resolución, en caso de incumplimiento del plazo propuesto por el propio contratista en su programación se aplicarán las multas que indica.

El inciso segundo añade que...

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