Dictamen nº 20551 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238858834

Dictamen nº 20551 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2009

N° 20.551 Fecha: 21-IV-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General, don Sergio García Caamaño, en representación de Fríosur X S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que la Tesorería General de la República disponga la descompensación de la cuenta única tributaria de su representada, de la suma de $135.985.119.-, más los reajustes e intereses que correspondan, ya que ese Servicio carecería de atribuciones para compensar las deudas por concepto de pago diferido de derechos aduaneros establecido en la ley N° 18.634, e implica desconocer las facultades y competencia privativa de la autoridad aduanera sobre la materia.

Expresa el recurrente que por oficio N° 209/0848, de 20 de noviembre de 2006, la Tesorería Regional de Aysén rechazó la solicitud formulada sobre el particular, amparada en la resolución de castigo N° 238, de 13 de octubre de 2005, del Administrador de Aduana de Puerto Aysén, que reconoce un castigo por el monto que indica, más los intereses por mora, de la cuota que venció el 26 de abril de 2004.

Agrega que la Tesorería Regional mencionada procedió a la compensación parcial de la deuda el 6 de octubre de 2004, y luego, dispuso otras compensaciones parciales del saldo adeudado, el 16 de noviembre de 2005, esto es, con posterioridad a la fecha de la aludida resolución de castigo N° 238, además de aquellas efectuadas el 14 de julio de 2006, 23 de mayo, 4 y 26 de julio de 2007, extinguiéndose así totalmente la deuda ya castigada. Señala que el 9 de noviembre de 2006, se requirió al Fiscal de la Tesorería General, la reconsideración del criterio sustentado por la Tesorería Regional de Aysén, sin que hasta la fecha se haya emitido respuesta alguna.

Por su parte, la Tesorería General de la República informa que no ha tenido acceso a la resolución de castigo que menciona la empresa recurrente, lo que obsta a la determinación de la fecha exacta de la solicitud de castigo, antecedente esencial para establecer si proceden las descompensaciones requeridas. Agrega, que por regla general se aplica dicho procedimiento en el caso que las solicitudes de castigo hayan sido presentadas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con fecha anterior a la data de la efectiva compensación, volviéndose a cargar en la cuenta única tributaria del contribuyente, las cuotas respectivas con el objeto de aplicar las resoluciones de castigo.

En este sentido, esa Tesorería General manifiesta que en conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.634, el Fisco sólo toma conocimiento del ejercicio del derecho al castigo, cuando el deudor presenta ante el Servicio Nacional de Aduanas, la correspondiente solicitud de castigo de la cuota, la que debe ser impetrada en el plazo no fatal establecido en el artículo 22, inciso segundo, de ese texto legal.

Añade que el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 18.634, al disponer que el no pago de una o más cuotas o sus intereses, hará exigible, sin más trámite, la totalidad de la deuda la que se considerará de plazo vencido, tiene por objeto cautelar el derecho del Fisco a cobrar oportunamente el pago total de los derechos aduaneros que gravaron la importación de un bien de capital, de modo que la fecha de vencimiento de la obligación total es la de la cuota que provocó la caducidad.

En esta situación, señala, el Fisco debe demandar ejecutivamente la obligación, antes que el deudor presente la solicitud de castigo de la cuota que provocó la caducidad, resultando improcedente castigar cuota alguna y que lo mismo ocurre si, en las condiciones señaladas, la deuda total es compensada total o parcialmente, pues ha operado legalmente este modo de extinguir las obligaciones.

Expresa que, por el contrario, si el deudor presenta extemporáneamente la solicitud de castigo de una cuota, pero antes que el Servicio demande el cobro judicial de la deuda total o la compense, prima el derecho del deudor a castigar la cuota, conservando el beneficio de pago diferido. En este caso, Tesorerías debe dejar sin efecto la caducidad del beneficio, aplicando la resolución de castigo de la cuota correspondiente, conservando las otras sus futuros vencimientos.

En relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR