Dictamen nº 48735 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238857910

Dictamen nº 48735 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2009

N° 48.735 Fecha: 3-IX-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Edgar Riquelme Carrasco y las señoras Irma Bravo Celis y Nancy Córdova Pizarro, todos profesionales de la educación, ex dependientes de la Municipalidad de Ñiquén, reclamando acerca del monto de la indemnización que percibieron en conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, por cuanto dicha entidad edilicia no habría considerado en su cálculo el bono que contempla la ley N° 19.200 y la asignación o complemento de zona.

Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo que interesa, una indemnización por años de servicio para los profesionales de la educación que señala, la que sólo podrá ser percibida al momento del cese efectivo de servicios. Añade la norma legal, que en tal caso la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del citado estatuto -esto es, el 1 de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.

Como se infiere de la disposición citada, para poder establecer si en la especie la base de cálculo de la mencionada indemnización se ajustó a derecho, es menester analizar si los estipendios por los que se consulta poseen carácter remuneratorio.

A este respecto, es del caso indicar que el artículo 3° de la ley N° 19.200, otorgó al personal traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, entre los que se incluyen los profesionales de la educación, el derecho a percibir, a contar de la data que indica, una bonificación de cargo exclusivo del empleador, con el propósito de compensar los efectos de la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos dichos funcionarios con motivo del aludido traspaso.

Por su parte, el inciso sexto del artículo transitorio de ley N° 19.070, indica que en las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por zona conforme el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación -mención que debe entenderse hecha en la actualidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de la citada Secretaría de Estado-, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad...

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