Dictamen nº 36283 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856794

Dictamen nº 36283 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009

N° 36.283 Fecha: 8-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría el señor Miguel Guzmán Espinoza, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Cementerio General, solicitando se determine si los funcionarios de la Municipalidad de Recoleta, que trabajan en dicho recinto, que fueron traspasados desde el ex Servicio Nacional de Salud a la Municipalidad de Santiago como integrantes de la dotación de ese cementerio y posteriormente, en la misma calidad, a la Municipalidad de Recoleta, poseen beneficios de prestaciones de salud, similares a los que tienen los funcionarios del sector salud, respecto a la gratuidad en la sepultura.

Sobre el particular, como cuestión previa, es menester señalar que se entiende que los beneficios a que alude el ocurrente, son los derechos establecidos en el Título X, del decreto N° 10.998, de 1961, del ex Servicio Nacional de Salud, Reglamento del Personal de dicha entidad, relativos, en general, a atención médica, hospitalización y costos de sepulturas en los cementerios, entre otros.

En cuanto al personal que representa el recurrente, debe señalarse que este Organismo Contralor por los dictámenes N°s. 18.043, de 1982 y 37.246, de 1995, precisó, en virtud del artículo transitorio de la ley, N° 18.096 -texto legal que transfirió a las municipalidades a contar del 1° de marzo de 1982 el dominio de los cementerios pertenecientes a los servicios de salud, ubicados dentro de las respectivas comunas, y además les traspasó el personal del sector salud que se desempeñaba en esos cementerios-, que aquellos servidores en servicio a esa data, que optaron por el régimen previsional y de sueldos a que estaban afectos, dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, pudieron continuar gozando de los beneficios establecidos en el referido decreto N° 10.998, de 1961, por cuanto constituyen derechos de seguridad social, integrantes del régimen previsional de los correspondientes funcionarios.

No obstante, como concluye el referido dictamen N° 37.246, de 1995, tal situación fue modificada, en lo que dice relación con los beneficios médicos y de hospitalización a que se refiere el aludido decreto N° 10.998, de 1961, con la entrada en vigor el 1° de enero de 1986 de la ley N° 18.469 -que regula el derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud-, en consideración a que, una vez vencidos los plazos transitorios de aplicación de esta ley, tuvo plena vigencia su...

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