Dictamen nº 30420 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856770

Dictamen nº 30420 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2009

N° 30.420 Fecha: 11-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Humberto Aravena, ex funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar que se le conceda una segunda jubilación, en virtud de las imposiciones correlativas al cargo paralelo que sirvió, esto es, el de ex Director de la Escuela Nocturna N° 2 de Cauquenes, entre el 1 de febrero de 1949 y el 31 de agosto de 1978. Además pide que se le indemnice por el tiempo transcurrido en el otorgamiento de la misma.

Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que no corresponde conceder el beneficio solicitado por éste, por cuanto, acorde con lo preceptuado en el D.L. N° 2.327, de 1978, que creó la Carrera Docente, las horas paralelas servidas por los docentes hasta el 31 de agosto de 1978 fueron refundidas en un solo cargo, desapareciendo de esta forma su anterior doble afiliación, motivo por el cual dichas cotizaciones se encuentran consumidas en la pensión que actualmente percibe.

Sobre el particular, debe anotarse, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Aravena sirvió, paralelamente, las plazas de Director de la Escuela Hogar N° 26, de Cauquenes y el de la Escuela Nocturna N° 2 de esa ciudad, por el período que media entre el 1 de febrero de 1949 y el 31 de agosto de 1978.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 247 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, permitía, bajo los requisitos y las condiciones que indicaba, la compatibilidad entre determinados cargos docentes.

Precisado lo anterior, es útil recordar que, a partir del 1 de septiembre de 1978, el artículo 2° transitorio del aludido D.L. N° 2.327, de 1978, ordenó el encasillamiento de los profesores de acuerdo con las reglas que señala, estableciendo en su artículo 41 que el nombramiento en un grado de la carrera docente es incompatible con cualquier otra designación en la misma, motivo por el cual a quienes se encontraban ejerciendo plazas conciliables se les...

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