Dictamen nº 72831 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856690

Dictamen nº 72831 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.831 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Doris Silva Villagra, madre de doña Bárbara Doris España Silva, ex Cadete de la Escuela Militar, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.993, de 2009, de este origen, y que se ordene al Ejército de Chile instruir una investigación sumaria administrativa tendiente a establecer el tipo de enfermedad que padece su hija, averiguar las causas que determinaron su baja y los involucrados en la adopción de dicha medida.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora señaló, a la luz de lo resuelto por la Comisión de Sanidad del Ejército, en el ejercicio de sus atribuciones, que procede la baja médica de la afectada, en atención a que dicho cuerpo colegiado la calificó como no apta para continuar al servicio de la Institución, declarando, además, que la enfermedad que padece no es profesional.

Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que la ex alumna, con fecha 21 de febrero de 2008, suscribió su baja médica sin reparo alguno. Agrega, que se encuentra determinado que la enfermedad que la aqueja no tiene el carácter profesional ni tiene origen en un acto del servicio, por lo que no es obligatorio ordenar la instrucción de un proceso sumarial.

Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°-, previene, en lo que interesa, que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución.

Luego, el inciso segundo del artículo 237 del citado texto legal, previene que la existencia de enfermedades invalidantes y el carácter de permanentes, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, siendo el informe que emita aquélla suficiente para acreditar la existencia de la misma.

En este sentido, la jurisprudencia...

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