Dictamen nº 36246 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856630

Dictamen nº 36246 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009

N° 36.246 Fecha: 08-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael San Martín Cuello, para impugnar el concurso público de ingreso efectuado por el Complejo de Salud San Borja Arriarán para proveer un cargo a contrata, grado 6 E.U.S., de Jefe del Departamento de Logística y Operaciones, dependiente de la Subdirección Administrativa, del citado recinto hospitalario, por cuanto, en su opinión, se verificaron una serie de vicios que afectan su legalidad.

Alega, en primer término, que la superioridad debió declararlo como ganador en el certamen impugnado, toda vez que reúne a cabalidad todas las aptitudes y requisitos exigidos en las bases respectivas, sobre todo en lo relativo a los aspectos de formación académica y experiencia laboral.

Al respecto, cabe manifestar que, de la documentación adjunta, aparece que el recurrente cumplió satisfactoriamente con el puntaje mínimo requerido por las pautas concursales en la etapa de Evaluación Curricular que contemplaba los "Estudios de Formación y Capacitación" y la "Experiencia Laboral".

Sin embargo, en la fase siguiente, denominada "Entrevista Grupal", no obtuvo la puntuación que lo habilitaba para continuar participando, toda vez que en el punto 6 de las bases se dispuso que el concurso correspondía a un procedimiento de etapas sucesivas, en el cual se requería un puntaje mínimo de aprobación para que el oponente accediera a la fase siguiente.

En consecuencia, la razón por la cual el peticionario no ha sido considerado por la autoridad como uno de los concursantes preseleccionados para poder acceder al cargo vacante, obedece a la circunstancia de que no cumplió con las exigencias definidas por los lineamientos preestablecidos para permanecer en el proceso de selección.

Enseguida, el interesado señala que la citada "Entrevista Grupal" no debió realizarse, por asistir un número menor de postulantes al requerido en las bases.

Al efecto, es necesario advertir que la autoridad puede considerar una entrevista como la indicada, a la que deben someterse los concursantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes para el cargo de que se trate, atendiendo al principio de libertad que le asiste en esta materia, en la medida que se aplique en forma general a todos los candidatos, sin discriminación ni diferenciación arbitraria.

Así entonces, considerando que en el caso en análisis aparece que la referida "Entrevista Grupal" se efectuó a la totalidad de los candidatos que se...

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