Dictamen nº 25451 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856362

Dictamen nº 25451 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 25.451 Fecha: 15-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Guillermo Cordaro Cárdenas, solicitando un pronunciamiento respecto de las medidas, a su juicio discriminatorias, que le han afectado en su calidad de académico, perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.

Al respecto indica que en el acta de Consejo del Departamento de Física, de 7 de agosto de 2006, cuya copia acompaña, se expresa que en razón de haber cumplido 65 años de edad, de acuerdo a la normativa interna existente en esa facultad, no califica para la percepción de la Asignación Académica Docente, por lo cual ha visto considerablemente desmedrada su situación económica, pues la mencionada asignación le ha sido descontada sistemáticamente desde marzo de 2008 a la fecha.

Agrega, que las autoridades de la aludida facultad le han consultado acerca de si desea desvincularse total o parcialmente de la Universidad comunicándole las fórmulas existentes para ello, habiéndole informado, además, que dos de sus colaboradores directos sólo podrán mantenerse en sus cargos hasta mediados del año 2008.

Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile manifiesta, en síntesis, que no existe ninguna norma o disposición universitaria que obligue a los académicos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas que cumplan 65 años de edad a hacer abandono de sus cargos y que en el caso del profesor Enrique Cordaro Cárdenas, no existe amenaza alguna a la continuidad en su cargo académico.

Sobre la supuesta discriminación en el otorgamiento de la Asignación Académica Docente, se indica que la Universidad de Chile cuenta con amplias facultades para fijar las remuneraciones de su personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación y en el artículo 59 de su Estatuto Orgánico.

Respecto de la Asignación Académica Docente el informe expresa que ésta no constituye una asignación remuneratoria, sino que es un mecanismo interno de carácter transitorio de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas para proponer un mejoramiento del monto de la Asignación Universitaria Complementaria de sus académicos, conforme a criterios que se aplican sin discriminación de ningún tipo. En el caso del reclamante, indica que las autoridades de la respectiva facultad ponderaron sus antecedentes y determinaron no proponerlo para este mejoramiento adicional, lo cual no...

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