Dictamen nº 58717 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238855870

Dictamen nº 58717 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2009

N° 58.717 Fecha: 23-X-2009

El Director de Previsión de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de contratar, con cargo al “Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, servicios de capacitación y especialización para el personal del Hospital de esa dependencia, impartidos por entidades que no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación que establece la ley N° 19.518.

Indica al respecto el peticionario, que acorde con el artículo 20, letra c), de dicho cuerpo normativo, el Fondo del Hospital de esa repartición pública sólo podría financiar acciones de capacitación para su personal, con cargo a sus recursos, en la medida que los prestadores de tales servicios se encuentren inscritos en el mencionado registro. Sin embargo, añade que existen diversas instituciones especializadas en el área de la salud que imparten tales actividades y que no se encuentran inscritas en ese catastro, las que son de gran importancia para la actualización y perfeccionamiento del estamento médico, por cuanto abordan temas atingentes a las distintas especialidades de la medicina, dando lugar a intercambio de experiencias y conocimientos sobre los últimos avances y materias actualizadas de dicha ciencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece que las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Añade, que podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objetivo social sea la capacitación y las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, las municipalidades, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conformidad a los artículos 19 y 21 del mismo texto legal.

Por su parte, el artículo 19 de la mencionada ley, previene, en lo que interesa, que dicho Servicio llevará un Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación. Agrega el artículo 20, letra c), en lo que atañe a la presente consulta, que sólo los organismos inscritos podrán ejecutar acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.

A su turno, el artículo...

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