Dictamen nº 68332 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238855570

Dictamen nº 68332 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2009

N° 68.332 Fecha: 09-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lincoy Vásquez Barraza, para reclamar sobre el término de su relación laboral en la Tesorería General de la República, ya que, en su opinión, ello sería ilegal y arbitrario.

Requerida de informe, la citada repartición señala, en síntesis, que el solo vencimiento del plazo por el cual fue contratado el peticionario, produce la extinción de sus labores, sin que sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad administrativa.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de este Ente de Control, aparece que mediante la resolución N° 560, de 2008, de la aludida entidad, el recurrente fue designado a contrata para que prestara servicios en ese establecimiento, contratación que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales se dispuso por medio de la resolución exenta N° 2.185, de 2009, del mismo origen, entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2009.

Enseguida, es dable informar que el artículo , letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Luego, conviene precisar que acorde al artículo 146, letra f), del mismo texto estatutario, una de las causales de cesación de los servidores corresponde al vencimiento del período por el cual ha sido designado y que, según lo dispuesto en el artículo 153 del citado cuerpo legal, el cumplimiento de ese plazo, produce el inmediato término de sus actividades.

Pues bien, acorde con la normativa jurídica referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna el interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 2.185, de 2009, esto es, el 31 de julio de igual anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus labores.

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