Dictamen nº 29106 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238855494

Dictamen nº 29106 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2009

N° 29.106 Fecha: 04-VI-2009

El Subsecretario de Investigaciones ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine el universo de funcionarios de esa Secretaría de Estado a los cuales les corresponde percibir la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212.

Plantea que del tenor literal de dicho precepto no se desprende con claridad si la misma le corresponde sólo a aquellos funcionarios que participaron en el cumplimiento de las metas anuales de eficiencia institucional o debe incluirse también a los que tengan la condición de empleados al momento en que se paga efectivamente la asignación, aun cuando no hayan laborado en ese organismo el año en que se lograron los objetivos que originan el beneficio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.212 establece, en lo pertinente, una asignación por desempeño para los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, asociado a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla.

La misma disposición agrega que tal beneficio contendrá un componente base que asciende a un 5%, y otro variable asociado a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, de un 6,6%, si el grado de cumplimiento de las metas es igual o superior al 90%, o de un 3,3%, si dicho grado de cumplimiento es igual o superior al 75% e inferior a un 90%, determinados sobre la base de cálculo que se establece en el mismo texto legal.

De la referida preceptiva se advierte que el porcentaje correspondiente al componente base ha sido establecido a todo evento, sin que se requiera el cumplimiento de ninguna condición adicional para su percepción, razón por la cual, conforme con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el criterio contenido en el dictamen N° 26.603, de 1998, de esta Entidad de Control, se tiene derecho a ese estipendio a partir del instante en que se produce la incorporación del servidor al organismo de que se trate.

Por su parte, respecto del incremento variable asociado a las metas institucionales, se debe...

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