Dictamen nº 38497 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238855022

Dictamen nº 38497 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2009

N° 38.497 Fecha: 20-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Henri Pesquidous, quien actúa en representación de la sociedad Eurocopter Chile S.A., impugnando la licitación pública N° 633-27-LP08, convocada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) para la adquisición de un helicóptero destinado a combatir incendios forestales, por estimar contraria a derecho la decisión de esa entidad en orden a no abrir la oferta económica presentada por la empresa que representa, no obstante que, a su juicio, dicha propuesta se ajustó estrictamente a lo establecido en las bases del señalado concurso público.

Al respecto, manifiesta que con fecha 28 de abril de 2008, su representada presentó las ofertas técnica y económica en la referida licitación pública, las cuales fueron rechazadas por CONAF el 27 de junio de 2008, aduciendo que no se daba cumplimiento al requisito establecido en el Anexo 1 T de las Bases Técnicas del proceso, esto es, el referido a la capacidad exigida de pasajeros de la aeronave, razón por la cual su propuesta económica no fue abierta ni ponderada, circunstancia que, a su juicio, conculca sus derechos, lo que debe ser subsanado por esta Contraloría General.

Agrega que el helicóptero ofertado por la empresa que representa corresponde a una aeronave nueva, biturbina, dotada de dos asientos delanteros destinados a un piloto y a un pasajero común, además de 9 asientos de pasajeros en la parte trasera del cuerpo de la aeronave, en el modo de configuración denominado de alta densidad.

Señala que las normas de vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), así como la normativa internacional de habilitación de helicópteros, no exigen que este tipo de aeronaves sean tripuladas por un copiloto, como ocurre con los aviones, liberándose de esta forma uno de los asientos delanteros, el que puede ser ocupado por un pasajero más, con lo cual se cumple con los requisitos establecidos en las bases técnicas de la licitación pública convocada por CONAF.

Precisa que, mediante misiva de 1 de julio de 2008, complementada mediante cartas de 2 y 15 del mismo mes y año, solicitó a la CONAF la reconsideración de su rechazo, acompañando en la última de sus presentaciones un certificado emitido por el fabricante del helicóptero, que acredita la capacidad de transporte de pasajeros de la aeronave, petición que fue rechazada por la señalada institución mediante carta N° 121, de 4 de agosto de 2008, aduciéndose en la misma que la...

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