Dictamen nº 58160 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238854998

Dictamen nº 58160 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2009

N° 58.160 Fecha: 21-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente don Osvaldo Ortega Carlón, funcionario de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que no se le renovaran para el año escolar 2009, las horas de docencia que desempeñaba en calidad de contratado ininterrumpidamente desde el año 1996.

Requerido su informe, la Municipalidad de San Ramón lo evacuó mediante el oficio N° 442, de 2009, manifestando que la situación enunciada obedeció a que el municipio efectuó una reasignación de la carga académica de los profesores, para propender a la mejor formación de los educandos.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.476, de 2006, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato.

En consecuencia, la expiración de la designación como docente contratado del recurrente se produjo al vencer el plazo establecido en aquélla y la decisión de la autoridad edilicia en orden a no renovar la misma, constituye el ejercicio de una facultad que la normativa le otorga.

Enseguida, respecto a lo manifestado por el interesado acerca de su eventual derecho a la titularidad de las horas servidas en calidad de contratado, es necesario aclarar que el Estatuto de los Profesionales de la Educación no contempla disposición alguna que conceda tal derecho, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR