Dictamen nº 23204 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238854726

Dictamen nº 23204 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2009

N° 23.204 Fecha: 05-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Genaro del Tránsito Alvarez Córdova, ex Sargento 2° del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo y la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en síntesis, que al haberse liquidado el bono de reconocimiento del peticionario, por la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., éste ha perdido el derecho a optar entre el citado bono y una pensión no contributiva, acorde lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, razón por la cual sólo le asistió el derecho a reliquidar su beneficio de retiro, por aplicación del abono de tiempo por gracia que establece ese texto legal.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente es titular de una pensión de retiro, que fue reliquidada a través de la resolución (P) N° 97, de 2008, de la Subsecretaría informante, en virtud del tiempo que se le abonó por gracia de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en la suma de $130.989.- mensuales, a contar del 1 de abril de 2004.

Asimismo, consta que el interesado registraba imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y que se afilió, en el mes de mayo de 1981, a la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, emitiéndose en el mes de julio de 1985, un bono de reconocimiento, el que fue posteriormente liquidado en octubre de 2005, al cumplir el recurrente la edad necesaria para pensionarse por la causal de vejez, y aceptar una renta vitalicia, con fecha 25 de noviembre de 2005, mediante el traspaso de la prima correspondiente a la Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros.

Ahora bien, efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el interesado solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la mencionada ley N° 19.234, con fecha 12 de marzo de 2004.

Posteriormente, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente previsional del recurrente, consta que, en octubre de 2005, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político...

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