Dictamen nº 72962 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238854198

Dictamen nº 72962 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.962 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Zapata Escalona, denunciando la presunta negligencia médica de que habría sido objeto su madre, la señora Trinidad Escalona Jara, por parte del médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, don Gonzalo Cardemil Herrera.

Sobre el particular, la denunciante expresa que la señora Escalona Jara fue ingresada el 23 de enero de 2008 al centro hospitalario en referencia, con el propósito de ser sometida a una intervención quirúrgica, oportunidad en que la paciente informó profesar la religión Testigos de Jehová, según consta en el formulario “Consentimiento informado para practicar operación y/o procedimientos y anestesia”, razón por la cual debía ser atendida conforme a los principios de la citada religión. Agrega que el alta médica habría sido otorgada a petición de la paciente con fecha 1 de febrero de 2008, sin que exista un documento que respalde tal acción. Señala que posteriormente su madre fue afectada por una neumonía, lo que hizo necesaria su hospitalización en otro centro médico, ya que en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile se le exigió una nueva garantía que la peticionaria no estaba en condiciones de entregar, consistente en un cheque o efectivo ascendente a $ 500.000.

Añade la peticionaria que también existió falta de asepsia en las curaciones efectuadas a su madre; que se restringieron los exámenes médicos a petición de la paciente; que no se entregó la ficha completa al Hospital San Borja Arriarán, en donde posteriormente fue internada; y, por último, que su madre nunca se habría enterado del diagnóstico real de su enfermedad.

Finalmente, la recurrente señala no estar de acuerdo con el informe preparado por el médico tratante don Gonzalo Cardemil Herrera, remitido por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile a este Organismo Contralor mediante oficio N° 128, de 2 de febrero de 2009, el que fuera enviado por esta Contraloría a la recurrente a través del oficio N° 17.764, de 7 de abril de 2009.

Efectuadas las indagaciones del caso se estableció, primeramente, que por resoluciones N°s 250, de 1999 y 45, de 2002, el citado Hospital Clínico aprobó un convenio con la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová, el que contempló valores preferenciales para los miembros de la mencionada comunidad religiosa, en la modalidad de atención institucional. Cabe señalar que, desde el inicio del referido convenio, el Coordinador del Programa...

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