Dictamen nº 68857 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238854118

Dictamen nº 68857 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009

N° 68.857 Fecha: 10-XII-2009

Don Gabriel Zaliasnik Schilkrut y don Francisco Velozo Alcaide, en nombre de don Enrique Meliá Soriano, solicitan un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que la Superintendencia de Quiebras disponga la instrucción de una auditoría penal destinada a investigar la eventual concurrencia de las hipótesis de quiebra culpable o fraudulenta por parte de los administradores de la sociedad Aerolíneas Austral Chile S.A.

Exponen los recurrentes que, a su juicio, luego de la dictación de la ley N° 19.806, con motivo de la reforma procesal penal, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 222 del Libro IV del Código de Comercio -que contiene el texto de la Ley de Quiebras, N° 18.175- la aludida Superintendencia carece de atribuciones para practicar auditorías tendientes a indagar acerca de hechos que puedan configurar un crimen o simple delito sancionado en el mencionado Libro IV de dicho Código, máxime cuando, como ocurriría en la especie, ya ha intervenido el Ministerio Público por medio de la correspondiente investigación, de oficio o a instancias de una denuncia o querella, añadiendo que en este caso también se han infringido las disposiciones del Procedimiento de Tramitación Interna aprobado por esa misma entidad fiscalizadora a través de la resolución N° 150, de 2006.

Requerido su informe, la Superintendencia de Quiebras, mediante el oficio N° 2346, de 2009, expone que instruyó la realización de un informe jurídico, financiero y contable de los antecedentes de la quiebra aludida, con el fin de evaluar la posibilidad de ejercer la facultad contemplada en el artículo 222, inciso segundo, del precitado Libro IV del Código de Comercio, que le permite, en el caso de haber mérito para que se investiguen hechos relativos a los delitos concursales que indica, denunciarlos al ministerio público, prerrogativa que puede usar siempre que no se haya ejercido la acción penal, sea por el síndico de la quiebra o por cualquier acreedor.

Agrega esa Superintendencia que al momento de ordenar el informe referido, no contaba con antecedentes respecto de la existencia de querellante particular en la mencionada quiebra, pero en cuanto tuvo la certeza de que los había, el asunto se archivó, no obstante lo cual con posterioridad el Ministerio Público le solicitó expresamente su colaboración acerca de la misma quiebra, mediante un informe pericial contable con arreglo a lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Penal...

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