Dictamen nº 34739 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238853698

Dictamen nº 34739 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009

N° 34.739 Fecha: 02-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directiva del Colegio de Enfermeras de Chile, solicitando la investigación de los hechos expresados por su asociada, la señora Ximena Villa González, quien denuncia una serie de irregularidades ocurridas en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Al respecto, es dable expresar que la afectada señala que los hechos denunciados corresponden a la agresión por parte de personal de dicho centro a un paciente, la mala atención de otro con resultado de muerte, el robo de insumos, un caso de acoso sexual por parte de un funcionario y el comportamiento indebido del Jefe del Servicio de Pediatría.

Sobre el particular, y en primer término, cabe hacer presente que de acuerdo a los registros que obran en esta Entidad de Control, mediante resolución N° 1.215, de 2008, del indicado Servicio, se puso término al contrato de la señora Villa González, por no ser necesarios sus servicios, documento que fue tomado razón con fecha 31 de marzo de 2008.

Ahora bien, de acuerdo a la información recabada por las Subdivisiones Jurídica y de Control Externo, de la División de Toma de Razón y Registro de este Ente de Control, cumple con expresar, respecto de la agresión física efectuada a un paciente por parte de funcionarios, que, conforme a lo manifestado por la Dirección del Hospital, tal hecho fue objeto de una investigación que derivó en el cese de los empleados involucrados, circunstancia esta última que consta del memorándum N° 419, de 2008, del jefe de la Unidad de Recursos Humanos del señalado establecimiento asistencial, motivo por el cual no resulta procedente pronunciarse sobre la materia.

Luego, y en lo referente a la sustracción de un sensor de saturación portátil de propiedad de la entidad, es dable manifestar que según lo expresado por el memorándum N° 1.071, de 2007, de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ordenó al centro asistencial disponer una investigación sumaria en el evento que la especie no sea devuelta, restitución que sí se efectuó, según lo acredita el memorándum N° 92, de 2008, del jefe de la Sección Registro del aludido Hospital.

Al respecto, es menester hacer presente que si existen antecedentes que permitan suponer que la sustracción o pérdida de una especie se debe al dolo o negligencia de algún funcionario, la autoridad se encuentra obligada a ordenar que se instruya el respectivo procedimiento...

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