Dictamen nº 33331 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238852038

Dictamen nº 33331 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2009

N° 33.331 Fecha: 24-VI-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 635, de 2009, de Gendarmería de Chile que, entre otras medidas, aprueba antecedentes y acepta adjudicación de la propuesta presentada por la empresa que indica para la ejecución del proyecto "Obra N° 4: Implementación Medidas de Segmentación de Patios Torre N° 2 C.C.P. Colina I (Segundo Llamado)", en atención a las siguientes observaciones:

  1. - Los documentos que se aprueban en el resuelvo N° 1 del instrumento señalado no se encuentran suficientemente individualizados, a lo que debe añadirse que los planos aprobados carecen de firmas de los profesionales responsables y las especificaciones técnicas se encuentran incompletas ya que no se especifican las alteraciones de estructura, ni existen normas relativas a seguridad, habitabilidad, incendios, evacuación y sanitarias.

  2. - No corresponde que en la parte final del mismo resuelvo se indique que los documentos aprobados, se entenderán formar parte integrante de la resolución, una vez suscritos por el contratista, ya que implica condicionar los efectos de la misma a la actuación de un particular.

  3. - La observación contenida en el punto I, letra f), del Anexo N° 1, de las bases administrativas especiales, según la cual los proponentes deben incluir sólo el currículum vitae del profesional encargado de la obra, no resulta concordante con lo expresado en el párrafo primero de la misma letra y con lo dispuesto en el artículo 12, letra e), de las bases administrativas generales, que contempla la presentación de dicho documento respecto de todos los profesionales y especialistas que deban incluirse en el listado a que se refiere esa norma.

    A su vez, la posibilidad otorgada a los licitantes de transferir a formato computacional el formulario especial de la propuesta económica establecida en el artículo 8 de las bases administrativas especiales, no resulta concordante con lo establecido en el artículo 8 de las generales, según el cual los licitantes deben presentar dichas propuestas en un formulario especial firmado por el Director o por el funcionario que autorice por resolución.

  4. - No procede que en la letra p) del numeral I del Anexo N° 1, precitado, se haya incluido, entre los documentos que conforman la propuesta técnica, "cualquier otra información solicitada en los documentos de la propuesta", dada su indeterminación.

  5. - Atendido el monto del presupuesto oficial, ascendente a 15.687 UTM...

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