Dictamen nº 67705 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238852018

Dictamen nº 67705 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2009

N° 67.705 Fecha: 4-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yaritza Yesenia Urriola Chávez, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar su reincorporación a dicho establecimiento, atendido el fuero maternal que la amparaba.

Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que la recurrente fue designada mediante diversos contratos para desempeñarse en calidad de reemplazo en el citado recinto, el primero de los cuales, según la resolución N° 1.993, de 2008, del Complejo Hospitalario San José, se extendió entre el 2 de septiembre y el 8 de octubre de 2008, mientras que el último de ellos, tal como aparece en la resolución N° 478, de 2009, del mismo origen, abarcó el período comprendido entre el 30 de marzo y el 13 de abril de 2009.

Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201 del Código del Trabajo agrega que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

Por su parte, el artículo 195 del citado cuerpo legal, dispone que la servidora tendrá derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente.

En armonía con las disposiciones indicadas, la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 8.767, de 2008 y 26.241, de 2009, ha sostenido que durante el período en que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios.

En este mismo orden de ideas, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR