Dictamen nº 56794 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849826

Dictamen nº 56794 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009

N° 56.794 Fecha: 15-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith Graciela Martínez Zapata, viuda de don Víctor Humberto Vejar Sepúlveda, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva de sobrevivencia, que, a su juicio, le corresponde.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes previsionales del causante, manifestó, en síntesis, que la situación previsional de la interesada se ajusta a la normativa que la regula.

Sobre el particular, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del señor Vejar Sepúlveda fue liquidado a la Administradora de Fondos de Pensiones ING Capital S.A., por causal de vejez.

Asimismo, se ha podido comprobar que, en la actualidad, el mencionado bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la jubilación de viudez de la que es titular la reclamante.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR