Dictamen nº 69279 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849798

Dictamen nº 69279 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2009

N° 69.279 Fecha: 14-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe de Pujadas Abadie, funcionario de la Superintendencia de Quiebras, solicitando la reconsideración del dictamen N° 28.131, de 2009, mediante el cual se manifestó, en síntesis, que el cargo que ocupa como Jefe del Departamento Jurídico del mencionado organismo, calificado como función crítica, debe ejercerse con dedicación exclusiva, siéndole aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.863, en lo que respecta al ejercicio simultáneo del cargo de concejal.

Sostiene el peticionario que, en su opinión, al referido empleo no le afectaría dicha incompatibilidad, toda vez que se encontraría dentro de las excepciones que la citada norma prevé, en el sentido que la dieta que percibe como concejal sería de aquellos emolumentos provenientes de la integración de consejos de entidades del Estado.

Sobre el particular, resulta útil anotar que de acuerdo a lo establecido en el inciso décimo del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, “Las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba la correspondiente asignación deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863”.

En razón de ello, a la referida asignación le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1° recién citado, por lo que resulta “incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones”, exceptuándose de dicha incompatibilidad, entre otros, los emolumentos que provengan “de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración”.

Precisado lo anterior, corresponde referirse a lo señalado por el recurrente, en orden a que el concejo municipal debe entenderse como una de aquellas entidades del Estado a que se refiere la excepción recién consignada.

Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado mediante sus dictámenes N°s. 44.902, de 2006, y 50.185, de 2007, entre otros, que el concejo municipal no se encuentra incluido dentro del mencionado concepto, atendida su naturaleza, por lo...

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