Dictamen nº 39475 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849722

Dictamen nº 39475 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 39.475 Fecha: 23-VII-2009

Don Agustín Castellón Rauch; don Jorge Atton Palma; don Jorge Carey Carvallo; don Alfredo Parot Donoso; don Gianpaolo Peirano Bustos; don José Ignacio Alvear Vera; don Cristián Aninat Salas y don Luis Alberto Domínguez, en representación de las empresas Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.; Telefónica del Sur S.A. y Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.; VTR Banda Ancha (Chile) S.A.; Entelphone S.A.; Telmex Servicios Empresariales S.A.; Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. y GTD Manquehue S.A., respectivamente, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de los artículos 6° y 10° de la resolución exenta N° 1.454, de 2007, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma que define indicadores de reclamos para el servicio público de telefonía local.

Al efecto, los recurrentes señalan en síntesis, que la exigencia -establecida en el mencionado artículo 10- de remitir a dicha Subsecretaría un certificado anual de verificación de los protocolos y los parámetros definidos por la referida resolución, firmado por una persona jurídica de reconocido prestigio que preste servicio de auditoría, haciendo de cargo del concesionario su pago, carecería de fundamento legal y resulta impropio de una resolución exenta, toda vez que las atribuciones de los órganos públicos son materia de ley, y ni la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, ni el decreto ley N° 1.762, de 1977, contemplarían esta facultad.

Agregan los recurrentes, que por otra parte, el artículo 6° de la resolución exenta impugnada, les impone aún mayores costos a los operadores afectados, por cuanto los obliga a mantener los datos registrados en el sistema de gestión de reclamos por un plazo mínimo de dos años contados desde que fueron registrados.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones lo evacuó mediante oficio N° 30.127, de 2009, en el cual expresa, en resumen, que la resolución impugnada, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de noviembre de 2007, se dictó en cumplimiento del mandato legal de controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, velando por la protección de los derechos de sus usuarios, ejerciendo para ello las facultades otorgadas por los artículos , 28 bis y 37, inciso segundo, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y el artículo letra k), del decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la...

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