Dictamen nº 40996 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849654

Dictamen nº 40996 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2009

N° 40.996 Fecha: 30-VII-2009

La Contralora Regional de Magallanes y Antártica Chilena consulta si la resolución N°13, de 2009, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba un convenio entre esa entidad y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –CONICYT–, puede disponer el financiamiento de una parte del proyecto con cargo al presupuesto correspondiente al año 2008.

Asimismo, consulta si a través del convenio celebrado entre el mencionado gobierno regional y CONICYT, para el financiamiento del programa Centro de Estudios del Cuaternario de Fuego-Patagonia y Antártica (CEQUA), se estaría vulnerando la prohibición de la letra d), de la glosa 03, con relación a la glosa 02, N°4, comunes al programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, toda vez que los respectivos recursos pudieren ser transferidos a la Fundación Centro de Estudios del Cuaternario (CEQUA).

Al respecto, cabe tener presente que en virtud del convenio en comento, el aludido gobierno regional se obliga a transferir a CONICYT la suma total de $650.000.000, en cinco cuotas anuales, entre los años 2008 a 2012, con el objeto de financiar el citado programa.

Por su parte, el N°4, de la glosa 2, aplicable al programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, tanto de las leyes de presupuestos de los años 2008 (ley N°20.232) y 2009 (ley N°20.314), señala, en lo que interesa, que estos presupuestos se podrán modificar, a solicitud de los gobiernos regionales, con el objeto de crear ítem de transferencias en el subtítulo 33 para destinar recursos a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, incluso al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones o programas de mejoramiento de la calidad de la educación, de capacitación, de promoción del turismo, de innovación para la competitividad y de fomento productivo, científico o tecnológico, los que se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora y no estarán afectos a las prohibiciones señaladas en la glosa 03 siguiente.

Agrega el aludido numeral, en lo pertinente, que en los convenios respectivos, celebrados entre los gobiernos regionales y las instituciones receptoras, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.

A su turno, la glosa 03, aplicable al citado programa 03 del referido...

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