Dictamen nº 72857 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849582

Dictamen nº 72857 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.857 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Tesorera General de la República, solicitando un pronunciamiento sobre la petición de la Sociedad Administradora de Tarjetas de Crédito –TRANSBANK–, para que se le restituyan las sumas que han desembolsado por operaciones de reversa a cargos efectuados a tarjetas de crédito, que habrían sido utilizadas fraudulentamente en el pago de obligaciones tributarias.

La aludida autoridad expresa que ese servicio implementó un sistema electrónico de pagos de impuestos y créditos fiscales vía el Portal de la Tesorería General de la República, a través de un convenio celebrado con TRANSBANK, suscrito con fecha 30 de marzo de 2001, en virtud del cual la Tesorería General de la República se obligaba a aceptar las tarjetas de crédito operadas por esa empresa, como medio de pago de tributos y otras obligaciones fiscales que efectuaran los titulares de dichas tarjetas. Dicho convenio fue complementado por Anexo de 6 de agosto de 2001, addendum de 24 de mayo de 2002 y addendum N° 2 de 18 de abril de 2007.

Agrega, que en el addendum N°2, las partes convinieron que no es procedente que la Tesorería General de la República deje sin efecto un pago efectuado con tarjeta de crédito y restituya las respectivas sumas cuando tales operaciones han sido desconocidas o rechazadas por el titular de la tarjeta. En el mismo instrumento, acordaron que respecto de operaciones rechazadas pero realizadas hasta el día 13 de abril de 2007, y que hayan extinguido una obligación tributaria, la restitución a TRANSBANK solo tendrá lugar una vez que la Tesorería fuera notificada de una resolución judicial que anule el respectivo pago. Respecto a las operaciones de pago electrónico efectuadas a partir del 14 de abril de 2007, se estipuló que en lo sucesivo dicha entidad pública quedaría indemne de todo perjuicio relacionado con el mal uso de tarjetas de crédito, sea con el consentimiento del titular o sin éste.

De este modo, concluye la recurrente, la actual petición de TRANSBANK implica desconocer los términos expresos de la última modificación, contenida en el mencionado addendum N°2.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos señala que al efectuarse un pago de impuestos con una tarjeta de crédito, cuyo titular desconoce la operación, es el banco emisor de la tarjeta quien se hace cargo de la deuda, en cuanto es un mandatario que excede las facultades que le confiere el mandato y que le permite cargar...

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