Dictamen nº 72385 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849166

Dictamen nº 72385 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2009

N° 72.385 Fecha: 30-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Guerra Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de Conchalí, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión administrativa de disponer el término anticipado de su designación a contrata, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.

Requerido su informe, la Municipalidad de Conchalí lo evacuó mediante el oficio N° 1300/39, de 2009, manifestando que en virtud del decreto N° 150, del mismo año, se aprobó la contratación de la recurrente desde 1 de julio al 31 de diciembre, de igual año, en la que el municipio se reservó el derecho a poner término a su contratación por necesidades del servicio.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 5°, letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.311, de 2009, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aquéllas hayan sido aprobadas bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que ésta no confiere inamovilidad en el empleo.

De este modo, forzoso es concluir que considerando que la contratación de la señora Guerra Díaz se aprobó mientras fueran necesarios sus servicios, se encuentra ajustado a derecho que la Municipalidad de Conchalí haya dispuesto anticipadamente -a contar del 30 de septiembre de 2009- su cese de funciones, mediante el decreto N° 216, de 2009, sin que obste a ello que aquélla haya...

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