Dictamen nº 17726 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849002

Dictamen nº 17726 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2009

N° 17.726 Fecha: 07-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Segundo Pizarro Díaz, administrativo de la Municipalidad de Paine, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2007-2008, las que le han significado quedar ubicado en lista 1 de distinción, con 67 puntos.

Alega el recurrente, primero, que la junta calificadora no fundamentó su calificación en los subfactores de cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada y capacidad para realizar trabajos en grupo; luego, que las notas con que lo evaluó en esos aspectos, no reflejan su desempeño; a continuación, que al resolverse la apelación sólo se consideró el primer subfactor, manteniéndose las demás notas asignadas por la junta calificadora; y, por último, que este recurso fue resuelto por el alcalde subrogante, fallo que le fue notificado el 26 de noviembre de 2008, en circunstancias que a esa data el alcalde titular se encontraba en funciones.

Requerido su informe a la Municipalidad de Paine, lo emitió mediante el oficio N° 5 de 2009, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso de evaluación.

Sobre el particular, en lo que se refiere a la reclamación de falta de fundamentación del acuerdo de la junta calificadora, en los subfactores que indica el recurrente, cabe señalar que el artículo 42 de la ley N° 18.883, ordena que los acuerdos que adopte la junta calificadora deben ser siempre fundados, lo que significa que dicho cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, expresando de manera circunstanciada los antecedentes, razones o causas precisas, que han servido de base para asignar la calificación impuesta al funcionario cuyo desempeño se evalúa.

En el presente caso, consta en el acta N° 2, de 23 de septiembre de 2008, de la junta calificadora, que efectivamente este órgano se limitó a indicar que resolvía calificar al señor Pizarro Díaz, con nota 6 en los subfactores de cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada y capacidad para realizar trabajos en grupo, sin indicar, como correspondía, las razones tenidas en consideración para tal efecto.

En lo que atañe a la disconformidad del interesado con las notas asignadas en dichos subfactores, debe aclararse que ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia respecto de...

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