Dictamen nº 69136 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848762

Dictamen nº 69136 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2009

N° 69.136 Fecha: 11-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Enrique Valenzuela Vivanco, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si su alejamiento de esa institución policial, luego de cumplir 31 años de servicios efectivos, se ajustó a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el General Director de Carabineros, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió no acceder a la solicitud de prolongación de la carrera del interesado, por lo que se ordenó su retiro a contar del 16 de julio de 2008. Agrega, que para los efectos anteriores, no se solicitó o confeccionó la hoja de vida del afectado, sino que sólo se tuvo en consideración el informe emitido por el Jefe Directo de aquél.

Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a), del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, sustituida por la letra a), del artículo 1° de la ley N° 19.941, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, cumplir 30 años de servicios efectivos, agregando, que no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director.

Como es dable advertir, la permanencia voluntaria de los funcionarios de dicha repartición hasta el indicado lapso, está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que para su procedencia se exige como requisito la referida autorización, por ende, para postergar el retiro por haber cumplido la edad establecida al efecto, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesario contar con la anuencia anual de la autoridad correspondiente, tal como se informó en el dictamen N° 38.860, de 2007, de esta Contraloría General.

De esta manera, no es posible entender que al denegarse la solicitud del recurrente para prolongar su carrera, se haya vulnerado su derecho a permanecer en la institución, toda vez que dicha posibilidad se encontraba sujeta a la aprobación de la superioridad de Carabineros de Chile, petición que fue denegada a través de la resolución exenta N° 89, de 19 de junio de 2008, de la Dirección General de ese organismo, lo que motivó que se dispusiera su alejamiento por aplicación de la referida causal contemplada en el artículo 43, letra a), de la...

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