Dictamen nº 71018 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848594

Dictamen nº 71018 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2009

N° 71.018 Fecha: 23-XII-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 71, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, que aprueba bases tipo para venta de inmuebles de propiedad de esa repartición que tengan la calidad de bienes prescindibles, por cuanto los numerales de dichas bases, que se indican a continuación, le han merecido las observaciones que en cada caso se indican:

a.- N° 1.1 "OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR": la referencia que se efectúa al artículo 6° del decreto ley N° 1.939, de 1977, no resulta procedente, pues ese último precepto se refiere a la situación de determinadas tierras fiscales, calidad que no ostentan las propiedades de ese servicio.

b.- N° 1.2 "LLAMADO A LICITACIÓN": Se omite hacer referencia al "Anexo 2: CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN", que contempla la actividad de "PUBLICACIÓN" a que se refiere este numeral.

c.- N° 1.3 "ADQUISICIÓN DE BASES": No se advierte el sentido de establecer que quienes hayan retirado las bases de licitación a través de la página Web de ese servicio, "deberán comunicar esta situación por carta dirigida al Departamento Técnico de este Servicio, ingresada en oficina de partes a más tardar a las 12:00 horas del día anterior a la apertura de la propuesta". Por otra parte, se señala que "Las bases de la Licitación no tendrán costo para los interesados", en circunstancias de que el indicado Anexo 2 -al cual se ha omitido hacer referencia-, da cuenta de una actividad de "VENTA DE BASES".

d.- N° 2.2 "INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL VIGENTES": Las notas (1) y (2) de este numeral, que individualizan, respectivamente, los actos administrativos aprobatorios del Plan Regulador Comunal de Arica y del Plan Seccional San Miguel de Azapa, no se avienen con el carácter tipo de las bases que se aprueban. Por lo demás, este numeral contiene un cuadro en blanco relativo a los instrumentos de planificación territorial vigentes, que debe ser completado con motivo de los llamados que se efectúen.

e.- N° 4.6 "OPORTUNIDAD DEL PAGO": Al señalar que "Los pagos que efectúe el adjudicatario de las restantes cuotas deberán ser hechos en pesos, al valor de la Unidad de Fomento vigente, el día de su pago efectivo", no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 13 del decreto ley N° 1.056, de 1975, en el sentido de que cuando el precio se pague con la modalidad del plazo, la parte del precio sujeta a término deberá pagarse con el...

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