Dictamen nº 17496 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848550

Dictamen nº 17496 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 17.496 Fecha: 6-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Leiva Jaunez junto a otros interesados, todos profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de los beneficios contemplados en los artículos 5°, N° 11, y cuarto transitorio, de la ley N° 20.261.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública, mediante oficio N° 944, de 2009, señala, en síntesis, que los recurrentes se desempeñan en la Comisión de Medicina Preventiva de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, cumpliendo funciones técnico administrativas, razón por la cual no serían beneficiarios de la asignación establecida en el artículo , N° 11, de la ley N° 20.261. Asimismo, informa que respecto a la bonificación por retiro voluntario, a que alude el artículo cuarto transitorio de dicho texto legal, éstos tendrían derecho, previa postulación y adjudicación de la misma.

Sobre el particular, es necesario hacer presente, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud, la asignación de reforzamiento profesional diurno se otorga a dichos profesionales en las etapas de destinación y formación y de planta superior, que cumplan funciones en los establecimientos de los servicios de salud.

Seguidamente, cabe señalar que el artículo , N° 11, de la ley N° 20.261 sustituyó el texto del referido precepto estableciendo un cronograma de incremento del estipendio en estudio, lo cual no significó una modificación en cuanto a la definición de sus beneficiarios, esto es, que se trate de profesionales funcionarios que se desempeñen en un establecimiento de un servicio de salud.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio del texto normativo ya citado, otorga una bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud que indica, y en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en la misma norma, y que satisfagan las demás exigencias legales.

Al respecto, conviene hacer presente que el artículo recién mencionado señala en forma taxativa los servicios públicos respecto de los cuales sus funcionarios, -siempre que cumplan copulativamente con los demás requisitos que ahí se...

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