Dictamen nº 14140 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238847750

Dictamen nº 14140 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2009

N° 14.140 Fecha: 18-III-2009

Don Jorge Guzmán Silva, en representación de la Sociedad de Construcciones Inversiones Ingeniería y Obras S.A., ha solicitado reconsideración del oficio 7276, de 2009, que devolvió sin tramitar la resolución N° 1.243, de 2008, del SERVIU Metropolitano, que le adjudicaba la ejecución de las obras de pavimentación de veredas en Villa Portales, comuna de Estación Central.

Al respecto, cabe recordar que en el referido oficio devolutorio se sostiene que el hecho de que el solicitante que presentó la oferta más baja haya omitido entregar su propuesta con tres decimales, como lo exigía el punto 9.2 de las respectivas bases administrativas, no invalida, por sí solo, su propuesta, contrariamente a lo manifestado por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales de esa repartición en su oficio ORD. N° 7.817, de 2008.

Pues bien, el recurrente se limita a fundar su petición de reconsideración en el hecho de que su empresa dio pleno cumplimiento al referido punto 9.2 y, por tanto, se ciñó estrictamente a las bases que rigieron la licitación. Añade que la sola falta, omisión, error o interpretación errónea en el cumplimiento de la normativa implicaría no ceñirse estrictamente a lo pedido en las bases, lo que determina el rechazo de una oferta, atendido lo dispuesto en el artículo 31, N° 2.2, letras a) y b), del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, cumple precisar, en primer término, que el referido oficio N° 7.276, citado, no ha efectuado un pronunciamiento acerca de si el recurrente dio o no cumplimiento a las bases administrativas, sino que revisando la legalidad del proceso licitatorio en el trámite de toma de razón de la mencionada resolución N° 1.243, determinó que la Administración no se ajustó a derecho al rechazar una oferta por el motivo indicado,

Asimismo, y en lo que concierne al principio de estricta sujeción a las bases a que alude el recurrente, no cabe sino reiterar lo señalado en el mismo oficio en orden a que ello no obsta a que el evaluador deba considerar el interés público que ese principio persigue, por lo que ha de evitar el análisis puramente formalista de las propuestas...

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