Dictamen nº 3133 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238847222

Dictamen nº 3133 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009

N° 3.133 Fecha: 21-I-2009

El Director del Fondo Nacional de Salud, ha solicitado a esta Entidad Fiscalizadora algunas precisiones en relación con el dictamen N° 20.401, de 30 de abril de 2008, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 56, de 2008, del aludido Servicio -aprobatoria del contrato celebrado entre dicha Institución y la empresa Datastream Systems de Chile Limitada, para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de abastecimiento-, y se informó que procedía dejar sin efecto el procedimiento concursal respectivo y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse al efecto las bases administrativas pertinentes, para lo cual adjunta documentación complementaria.

Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el "Informe del Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Abastecimiento", de fecha 31 de julio de 2008, aparece que a la data del citado oficio devolutorio, se encontraban entregados por parte del proveedor un conjunto de productos y ejecutadas una serie de actividades, de acuerdo al plan de trabajo establecido para la implementación del proyecto, las cuales fueron recibidas conforme por el Fondo Nacional de Salud, según dan cuenta los "Protocolos de Aceptación" que se acompañan.

Lo anterior, debido a que de conformidad con la cláusula séptima del contrato, éste comenzaba a regir a contar de la fecha de suscripción del mismo, esto es, el 1 de diciembre de 2007, lo cual contraría la regla general de vigencia de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, cual es que éstos producen sus efectos jurídicos una vez concluido dicho control de legalidad.

No obstante, si en las condiciones descritas, el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación, lo que, tal como se manifestara en los dictámenes N°s 298; 23.616 y 26.305, todos de 2008, solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin validar la licitación objetada, lo cual es sin perjuicio, evidentemente, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.

Precisado lo anterior, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR